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miércoles, junio 19, 2013

Duro discurso del presidente contra medios privados en el marco de CUPRE.

Dos ideas de su exposición.

Estoy de acuerdo con la propuesta de sacar los contenidos de la lógica de mercado.  Y celebro que -hacia el final- dijera que la información no puede proveerse con lógica de mercado.

Porque estoy de acuerdo con la propuesta de sacar los contenidos informativos de la lógica de mercado.  Pero, ¿y los contenidos comerciales, de entretenimiento, de opinión?

El mercado y sus actores tienen derecho a dar su opinión.  Considerando que opinión es creencia.  O, como género periodístico, es la exposición y argumentación del pensamiento de un personaje o medio  acerca de un tema.

Como dijo Platón, opinión o doxa es conocimiento fenoménico, en consecuencia  -según Platón o Parménides-  engañoso al ser producto de una manifestación o una apariencia.

Estoy de acuerdo que el centro del debate de la ley de comunicación no es la libertad de expresión per se.  Como ya comenté, el tema pasa por contenidos y audiencias.

Snapshot del streaming del discurso del Presidente en CUPREcuador.com



lunes, junio 17, 2013

Decir que la Ley de Comunicación -por sí- censura, coarta, limita,  la libertad de expresión es una hipérbole.

Como diría Benedetti en Corazón Coraza..."porque te miro y muero".

Decir que la Ley de Comunicación democratiza la comunicación es generalización apresurada.    Una cosa es la democratización del espectro radioeléctrico (o de los medios) y otra la democratización de la comunicación.

Por último, esta ecuación de más información = más libertad = más democracia.  Esto es producto del racionalismo de los siglos 17 y 18 que enfatizó en la adquisición del conocimiento... pero... ¿si tengo más información, entonces soy más libre?

Si tengo cero información... entonces ¿no soy libre?

Si más información = más libertad;
Y más libertad = más democracia;
entonces más información = más democracia.
No estoy tan seguro de esto.  Llega un punto dónde más información es demasiada.  Abruma.  Aburre. Descontextualiza.

Sobre el tema,  Ignacio Ramonet hace un buen análisis en "La Tiranía de la Comunicación".  Dice "¿no estamos sobre un punto cero, en el que, aunque añada información, mi libertad no aumenta?"

Creo que es cierto sostener que más información = más entropía.

Sobre este marco, sustentado en la Teoría de la Información de Shannon y Weaver, el tema es que el mensaje (constituido sobre la información) tiene muchas variantes.  Muchas versiones.  Muchos sentidos.  Y quien tiene poder sobre esos sentidos es el receptor, no el emisor.

Recurro a Ramonet en la misma obra "Finalmente, el poder es el control de la información, es el control de la circulación de la comunicación".

Lo he dicho antes.  Lo que está en juego no son las frecuencias, son las audiencias.  No son los medios, contenedores, son los contenidos.










jueves, junio 13, 2013

Hablemos de mañana.  Hablemos de la Ley de Comunicación.

No he leído el texto final.  De hecho, algunos asambleístas dicen (también) no haberlo leído.

Más allá de los principios deontológicos, de los derechos a la comunicación o comunicadores, del sistema de comunicación social, del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación, o del espectro radioléctrico, hay dos temas que profundizar:  contenidos y audiencias.

En la esencia, no se trata de los medios -contenedores-, se trata del contenido.

No se trata de las frecuencias, se trata de las audiencias.

Y se trata del resultado que se obtiene al cruzar esas variables.

Que algunos contenidos deben ser regulados es cierto.  Por ejemplo: evitar que en un espacio de entretenimiento para toda la familia se promocione programación de entretenimiento para adultos.

Que otros deben ser regulados, no es correcto.  Por ejemplo la opinión libre de un ciudadano en un espacio de opinión.  O de entretenimiento.  O informativo (muchas veces una opinión es noticia).

Contenido y audiencias.  Esto es el quid.

¿Control o descontrol de contenido?

¿Control o descontrol de la audiencias?

lunes, abril 09, 2012

El proyecto de Ley Orgánica de Comunicación, ¿el último? aquí: http://www.slideshare.net/fernandocacerescortez/proyecto-de-ley-orgnica-de-comunicacin

Contiene 127 artículos y 16 disposiciones transitorias.
Art. 3.- Contenido comunicacional.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por contenido todo tipo de información u opinión que se produzca, reciba, difunda e intercambie a través de los medios de comunicación social.
Por cierto, no determina la función.  Presumo implica información u opinión reflexiva, divertida, de concienciación, de capacitación, de entretenimiento...
Art. 4.- Contenidos en redes sociales.- Esta ley no regula la información u opinión que circula a través de las redes sociales.
¿Debo entender que las redes sociales no son medios de comunicación social para fines de esta ley? 

Bien por el periodismo 3.0
Art. 5.- Medios de comunicación social.- Para efectos de esta ley, se considera medios de comunicación social a las personas, empresas y organizaciones públicas, privadas y comunitarias, que prestan el servicio público de comunicación masiva usando como herramienta medios impresos o servicios de radio, televisión y audio y vídeo por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet.
Un medio es una persona natural o jurídica.  ¿Un periodista, es un medio?
Art. 6.- Medios de comunicación social de carácter nacional.- Los medios
audiovisuales adquieren carácter nacional cuando su cobertura llegue al 30% o más de la población nacional.
Guayaquil y Quito, juntas, representan a más del 30% de la población nacional.  Tener una señal en esa dos ciudades, ¿convierten al medio en nacional?

Luego, una parte del artículo 7 dice que "La información o contenidos considerados de entretenimiento, que sean difundidos a través de los medios de comunicación, adquieren la condición de información de relevancia pública, cuando en tales contenidos se viole el derecho a la honra de las personas u otros derechos constitucionalmente establecidos."

Es decir, una campaña en burlesca en YouTube se convertirá en información de relevancia pública.  ¿O no? Para efecto de esta ley, YouTube ¿es un medio?

Por otra parte, el artículo de normas deontológicas está bien pensado.

Ahora, ¿no se contraponen los intereses de no dañar a la reputación de una persona con la exigencia de tener más programas nacionales?

Art. 46.- Atribuciones.- El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación tendrá las siguientes atribuciones: 
1. Proteger y promover en el ámbito de su competencia el efectivo ejercicio de los derechos a la comunicación establecidos en la Constitución, los instrumentos
internacionales y la ley;

2. Promover la incorporación de los valores y prácticas de la convivencia intercultural en
la programación de los medios de comunicación;

3. Fomentar e incentivar la creación de espacios para la difusión de la producción
nacional, a fin de garantizar el cumplimiento de las cuotas de programación
establecidos en esta ley;
Promover los valores está reñido con los programas vespertinos de danzarinas semidesnudas, concursos con premios vergonzantes y excesos de lenguaje popular o discriminatorio.
Art. 64.- Contenido discriminatorio.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por
contenido discriminatorio todo mensaje que se difunda por cualquier medio de
comunicación social que denote distinción, exclusión o restricción basada en razones de
etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado
civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH,
discapacidad o diferencia física y otras que tenga por objeto o resultado menoscabar o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, o que incite a la
realización de actos discriminatorios o hagan apología de la discriminación.
Al final del día, los medios son el reflejo de su sociedad.

Y el proyecto de Ley es el reflejo de la sociedad que no somos.