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jueves, junio 21, 2012


SOBRE RATAS, SENTIR MIEDO Y LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN


¿Cómo, sin tener una prensa libre, usted conocería que científicos surcoreanos crearon un perro que brilla?

¿Cómo, sin tener una prensa libre, vería el vídeo de la balacera en mall en Quito?

¿Cómo participaría del debate sobre la libertad de expresión –si está en riesgo o no- sin la libertad de informarse y de dar su opinión?

David Altheide, analista mediático, entrevistado en La Vanguardia de España en octubre 2010, decía que "periodistas y empresarios comprobaron día tras día que el miedo daba audiencia y el terror la disparaba, y los políticos también descubrieron que atemorizar al público mejoraba sus encuestas y luego sus votos. Así que pasaron de exagerar el miedo a crearlo."

¿Cómo funcionan la emoción, la memoria, el miedo, las imágenes, los signos, en la mente?, pregunté en La Sociedad Karaoke.

¿Cómo funcionan la memoria, el miedo, las imágenes, en el comportamiento futuro? Lo condicionan.

El miedo condiciona la respuesta.

Este condicionamiento sucede rápidamente en ratas –de hecho, les sucede tan rápido como les sucede a los humanos-” publicó el científico Joseph E. LeDoux en el 2002 en un artículo llamado Emotion, Memory and the Brain, publicado en la revista Scientific American, Edición Especial, volumen 12, número 1, 2002.


En experimentos con ratas, cuando el animal escucha un ruido o ve una luz brillante que es aparejada con un shock eléctrico leve en sus patas, automáticamente responde.  Luego de varios experimentos similares, el sujeto responde automáticamente al ruido o a la luz, incluso sin que haya el shock eléctrico. 


Este condicionamiento sucede rápidamente en ratas –de hecho, les sucede tan rápido como les sucede a los humanos-”, dice LeDoux. 


Las reacciones son típicas: el sujeto se paraliza, se incrementa su presión arterial y pulsaciones, y se sobresalta fácilmente. 


Si nos enjuician por 40 millones -por ejemplo-, ello paraliza, incrementa la presión arterial y sobresalta. 

Vuelvo al texto de La Sociedad Karaoke -texto que publiqué en el 2006-:

Una vez establecida la reacción condicionada de miedo, esta es relativamente permanente. Relativamente. Si se administran dosis de luz o ruido sin shock, la respuesta disminuye. Pero evidencia sugiere que esta alteración de la conducta es el resultado del control del cerebro sobre la respuesta de miedo. No de la extinción de la memoria emocional.
Una respuesta de miedo aparentemente extinta puede reaparecer en casos de experiencias estresantes.


La “emoción no es sólo memoria inconsciente: ejerce una poderosa influencia en la memoria declarada y otros procesos de pensamiento, escribió LeDoux. 


Presumiblemente la historia reciente de medios privados o de periodistas condicione el comportamiento cuando alguien piense sobre el caso libertad de expresión. 


Pero que la hay... hay.


Enrique Gil Calvo tituló un libro "el miedo es el mensaje". Cuando el miedo es el mensaje se incrementan la incertidumbre social y el mismo miedo. En definitiva, el mensaje no se transmite. Ahora se contagia… como el miedo.



lunes, abril 09, 2012

El proyecto de Ley Orgánica de Comunicación, ¿el último? aquí: http://www.slideshare.net/fernandocacerescortez/proyecto-de-ley-orgnica-de-comunicacin

Contiene 127 artículos y 16 disposiciones transitorias.
Art. 3.- Contenido comunicacional.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por contenido todo tipo de información u opinión que se produzca, reciba, difunda e intercambie a través de los medios de comunicación social.
Por cierto, no determina la función.  Presumo implica información u opinión reflexiva, divertida, de concienciación, de capacitación, de entretenimiento...
Art. 4.- Contenidos en redes sociales.- Esta ley no regula la información u opinión que circula a través de las redes sociales.
¿Debo entender que las redes sociales no son medios de comunicación social para fines de esta ley? 

Bien por el periodismo 3.0
Art. 5.- Medios de comunicación social.- Para efectos de esta ley, se considera medios de comunicación social a las personas, empresas y organizaciones públicas, privadas y comunitarias, que prestan el servicio público de comunicación masiva usando como herramienta medios impresos o servicios de radio, televisión y audio y vídeo por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet.
Un medio es una persona natural o jurídica.  ¿Un periodista, es un medio?
Art. 6.- Medios de comunicación social de carácter nacional.- Los medios
audiovisuales adquieren carácter nacional cuando su cobertura llegue al 30% o más de la población nacional.
Guayaquil y Quito, juntas, representan a más del 30% de la población nacional.  Tener una señal en esa dos ciudades, ¿convierten al medio en nacional?

Luego, una parte del artículo 7 dice que "La información o contenidos considerados de entretenimiento, que sean difundidos a través de los medios de comunicación, adquieren la condición de información de relevancia pública, cuando en tales contenidos se viole el derecho a la honra de las personas u otros derechos constitucionalmente establecidos."

Es decir, una campaña en burlesca en YouTube se convertirá en información de relevancia pública.  ¿O no? Para efecto de esta ley, YouTube ¿es un medio?

Por otra parte, el artículo de normas deontológicas está bien pensado.

Ahora, ¿no se contraponen los intereses de no dañar a la reputación de una persona con la exigencia de tener más programas nacionales?

Art. 46.- Atribuciones.- El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación tendrá las siguientes atribuciones: 
1. Proteger y promover en el ámbito de su competencia el efectivo ejercicio de los derechos a la comunicación establecidos en la Constitución, los instrumentos
internacionales y la ley;

2. Promover la incorporación de los valores y prácticas de la convivencia intercultural en
la programación de los medios de comunicación;

3. Fomentar e incentivar la creación de espacios para la difusión de la producción
nacional, a fin de garantizar el cumplimiento de las cuotas de programación
establecidos en esta ley;
Promover los valores está reñido con los programas vespertinos de danzarinas semidesnudas, concursos con premios vergonzantes y excesos de lenguaje popular o discriminatorio.
Art. 64.- Contenido discriminatorio.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por
contenido discriminatorio todo mensaje que se difunda por cualquier medio de
comunicación social que denote distinción, exclusión o restricción basada en razones de
etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado
civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH,
discapacidad o diferencia física y otras que tenga por objeto o resultado menoscabar o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, o que incite a la
realización de actos discriminatorios o hagan apología de la discriminación.
Al final del día, los medios son el reflejo de su sociedad.

Y el proyecto de Ley es el reflejo de la sociedad que no somos.