jueves, junio 13, 2013

Hablemos de mañana.  Hablemos de la Ley de Comunicación.

No he leído el texto final.  De hecho, algunos asambleístas dicen (también) no haberlo leído.

Más allá de los principios deontológicos, de los derechos a la comunicación o comunicadores, del sistema de comunicación social, del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación, o del espectro radioléctrico, hay dos temas que profundizar:  contenidos y audiencias.

En la esencia, no se trata de los medios -contenedores-, se trata del contenido.

No se trata de las frecuencias, se trata de las audiencias.

Y se trata del resultado que se obtiene al cruzar esas variables.

Que algunos contenidos deben ser regulados es cierto.  Por ejemplo: evitar que en un espacio de entretenimiento para toda la familia se promocione programación de entretenimiento para adultos.

Que otros deben ser regulados, no es correcto.  Por ejemplo la opinión libre de un ciudadano en un espacio de opinión.  O de entretenimiento.  O informativo (muchas veces una opinión es noticia).

Contenido y audiencias.  Esto es el quid.

¿Control o descontrol de contenido?

¿Control o descontrol de la audiencias?

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